A. OBJETO
El Reglamento de Productos de Construcción (CPR)1 proporciona condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción en relación con sus prestaciones. Esto se logra proporcionando un "lenguaje técnico común" que ofrece métodos uniformes para evaluar el comportamiento de los productos de construcción y poder compararlo entre los fabricantes de diferentes países.
Estos métodos se compilan en normas armonizadas o especificaciones técnicas. Este lenguaje técnico común debe ser aplicado por:
- los fabricantes al declarar las prestaciones de sus productos, pero también por
- las autoridades de los Estados Miembros al especificar requisitos para ellos, y por
- sus usuarios (arquitectos, ingenieros, constructores...) al elegir los productos más adecuados para su uso previsto en obras de construcción.
Puede encontrarse más información en:
http://ec.europa.eu/growth/sectors/construction/product-regulation/index_en.htm
1Reglamento nº 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
Las prestaciones de los cables incluidas en la CPR son
- reacción al fuego
- resistencia al fuego1
- emisión de sustancias peligrosas en funcionamiento normal2 , desmontaje y reciclaje.
1En consideración
2No incluye comportamiento durante el incendio
Cables para la instalación permanente en construcciones dentro del ámbito de dos normas armonizadas de producto, es decir:
- cables destinados a ser utilizados para el suministro de electricidad y comunicaciones en edificios y otras obras de ingeniería civil y sujetos a requisitos de reacción al fuego
- y los cables destinados a ser utilizados para el suministro de electricidad, comunicación y detección de incendios y alarma en edificios y otras obras de ingeniería civil donde es esencial asegurar la continuidad del suministro de energía y/o señal de las instalaciones de seguridad.1.
Se consideran cables para instalación permanente aquellos que no están específicamente diseñados para la instalación temporal. No se consideran cables de ascensores ni otros cables específicamente diseñados para su utilización en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, estos cables no forman parte del mandato M/443 UE .2
1En consideración
2Mandato M/443 EN al CEN y CENELEC EN relación con los cables de alimentación, control y comunicación – Nota 2) del Anexo 1 – ámbito de aplicación. Este mandato no abarca los cables de los circuitos de energía y de control en el interior de maquinaria (Directiva 89/392/CEE del Consejo) o ascensores (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) u otros cables diseñados específicamente para su utilización en procesos industriales llevados a cabo en instalaciones industriales.
Sí. Todos los cables instalados permanentemente en construcciones deben disponer del marcado CE. Las diferentes Administraciones Nacionales pueden definir para circunstancias especiales la longitud máxima de cable cuya contribución al fuego se considera insignificante y, por lo tanto, aceptar un nivel de prestaciones inferior al requerido para el resto de la construcción. En este caso, el cable debe ser lo más corto posible y estar conectado en el sector de incendio al que entra, o debe protegerse. Para IT (tecnología de la información) se aplica la norma EN 50174-2 .1
1EN 50174-2: 2018 – Instalaciones de tecnología de la información. Planificación y prácticas de instalación dentro de edificios.
4.1.6.2.3 Cables al aire libre que entran en edificios
Los cables de tecnología de la información que no cumplen con los requisitos mínimos de prestaciones recomendados en la norma EN 60332-1-2 (equivalente a la clase ECa) deben:
a) terminar en un punto de entrada que esté fuera del límite de incendio del edificio; o
b) terminar dentro del edificio, y salvo que las reglamentaciones locales indiquen otra distancia, a un máximo de 2 m del punto de entrada del límite de incendio del edificio. Cualquier longitud superior a 2 m se debe instalar dentro de canalizaciones que se consideren como una barrera de incendios de acuerdo con las regulaciones locales contra incendios.
Nota: esto también se aplica cuando el cable debe pasar a través de un espacio entre dos sectores de incendio dentro de un edificio
Se consideran cables para instalaciones permanentes aquellos que no están específicamente diseñados para instalaciones temporales. No están incluidos los cables destinados a cableado interno de maquinaria, así como los cables para ascensores y montacargas, y los cables diseñados específicamente para uso en procesos industriales que no forman parte del mandato M/443 EU1
1 Mandato M/443 EN al CEN y al CENELEC relativo a los cables de energía, control y comunicación (nota 2), del anexo 1, CAMPO DE APLICACIÓN. Este mandato no incluye los circuitos de control y de potencia en el interior de las máquinas (Directiva 89/392/EEC del Consejo) ni los ascensores (Directiva 95/16/EC del Parlamento Europeo y del Consejo), u otros cables diseñados específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales
Es importante que los cables preinstalados en canalizaciones y sistemas preconectados cumplan con los requisitos CPR, si:
1) si la aplicación final de las canalizaciones preinstaladas y sistemas pre-conectados es en obras de construcción y obras de ingeniería civil sujetas a requisitos de reacción al fuego, o
2) si se venden a través del canal de distribución y su aplicación final puede ser construcciones y obras de ingeniería civil sujetas a requisitos de reacción al fuego.
B. DEFINICIONES
La DoP es un documento redactado por el fabricante para cada producto cubierto por la CPR siguiendo las pautas reglamentarias, la DoP:
- identifica al producto y al fabricante
- su utilización prevista
- sus características esenciales, según la norma armonizada de producto 1
Véase el capítulo D. Declaración de Prestaciones
Para obtener más información sobre el Reglamento Delegado 574/2014 , de 21 de febrero de 2014, sobre el modelo a utilizar para elaborar una declaración de prestaciones en los productos de construcción, se puede consultar:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014R0574
1 Véase P02
C. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
- Un procedimiento de ensayo/certificación adicional a las marcas de calidad actuales. La severidad de esta obligación aumenta con el nivel de prestaciones declaradas. Los ensayos son más sofisticados moviéndose de la clase Eca a la Dca y superior (se pasa de un ensayo con una llama de tamaño pequeño a un escenario de fuego completo). Para las clases Cca y B2ca, bajo el sistema 1+, se aplican procedimientos de vigilancia continua para certificar la conformidad con la DoP de toda la producción. Este sistema 1+ es particularmente estricto y costoso. La implementación de la CPR afecta a muchas funciones de la empresa: técnica, fabricación, logística, gestión de la calidad y tecnologías de la información.
- El nuevo marcado, etiquetado y distribución electrónica de las DoPs requiere una enorme inversión para garantizar una perfecta alineación de todos estos nuevos documentos y textos, y para garantizar su plena disponibilidad para los usuarios finales. En muchos casos, la CPR obliga a añadir nuevas etiquetas a los productos. Las DoPs se deben mantener disponibles durante 10 años después de finalizar la producción de un tipo de cable.
- La mayoría de los cables de las clases Dca y superiores requieren un rediseño completo para garantizar la conformidad de todos los tipos con la DoP emitida. Con el propósito de cumplir con las nuevas clases y los requisitos adicionales como la caída de partículas, se han desarrollado nuevos materiales.
- La no conformidad y sea cual sea el nivel de prestación del cable, puede conllevar a consecuencias muy severas, incluso a la retirada total del producto del mercado.
La CPR se debe aplicar sin diferencias de interpretación por cada estado miembro. La Clasificación es el lenguaje común para definir el nivel de prestaciones de los cables en caso de incendio (reacción al fuego y en el futuro resistencia al fuego). La clasificación será utilizada en las reglamentaciones locales y en los requisitos de los usuarios.
Cualquier decisión sobre la clase a adoptar para una aplicación concreta del cable, es un asunto nacional y puede variar entre los distintos estados miembros. La amplia gama de combinaciones de los parámetros (clase + humo + acidez + partículas inflamadas) confiere a los estados miembros una gran flexibilidad.
No todos los estados miembros tienen reglamentación sobre las prestaciones ante el fuego de los cables.
Las obligaciones se establecen en el Art. 11 de la CPR, y son:
El fabricante elaborará y mantendrá durante 10 años la declaración de prestaciones (DoP), y colocará el marcado CE cuando un producto esté cubierto por una norma armonizada.
Los fabricantes velarán para que la producción en serie mantenga la prestación declarada. Que sus productos lleven su marca registrada y dirección de contacto, y los elementos que permitan su identificación, instrucciones e información de seguridad.
Los fabricantes que consideren que un producto que han colocado en el mercado no es conforme con la DoP, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para corregir esta desviación, o, si es apropiado, retirarlo o recuperarlo.
Sí. La CPR describe la obligación general de los distribuidores de la siguiente manera. “Todos los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y de distribución adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que introducen en el mercado o comercializan únicamente aquellos productos de construcción conformes con los requisitos del presente Reglamento, cuyo objetivo es garantizar las prestaciones de los productos de construcción y cumplir con los requisitos básicos de las obras de construcción. En particular, los importadores y distribuidores de productos de construcción deben conocer las características esenciales sobre las que hay disposiciones en el mercado de la Unión y los requisitos específicos en los Estados miembros sobre los requisitos básicos de las obras de construcción, y utilizar ese conocimiento en sus operaciones comerciales". 1
Además, los distribuidores están sujetos a las obligaciones definidas en el Capítulo III de la CPR .2
A efectos de la CPR, el distribuidor se considera fabricante cuando comercializa un producto bajo su propio nombre o marca comercial.
Los importadores y representantes legales están sujetos a las obligaciones definidas en el Capítulo III de la CPR. 2
1Punto 41 de la Introducción del Reglamento nº 305/2011 de productos de la construcción
2Reglamento de productos de construcción nº 305/2011 – capítulo III- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Sí. Las empresas públicas y los operadores privados (por ejemplo, operadores de redes ferroviarias o operadores de redes eléctricas y de telecomunicaciones) deben adaptar sus especificaciones al nuevo lenguaje común establecido por la CPR (clases) en lugar de hacer referencia a los métodos de ensayo de reacción al fuego. Según establece el artículo 8.5 de la CPR (principios generales y uso del marcado CE):
"Los Estados miembros garantizarán que el uso de los productos de construcción con marcado CE no se vea obstaculizado por normas o condiciones impuestas por organismos públicos, ni por organismos privados que actúan como empresas públicas, ni como organismos públicos sobre la base de una posición de monopolio o bajo mandato público, cuando las prestaciones declaradas correspondan a los requisitos para tal uso en dicho Estado miembro”.
D. DECLARACIÓN DE PRESTACIONES (DoP)
El fabricante, mediante la elaboración de la DoP, asume la responsabilidad de la conformidad del producto de construcción con las prestaciones declaradas.
Basándose en la información contenida en la DoP, el usuario, bajo su propia responsabilidad, decide el producto que debe comprar por ser el adecuado a la utilización prevista.
Toda la información suministrada en la DoP se obtiene aplicando estrictamente los métodos y criterios previstos en la norma armonizada pertinente.
La correcta aplicación de estos métodos y criterios está garantizada por el propio fabricante y por la intervención de un organismo notificado, siguiendo el sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (AVCP).
La colocación del marcado CE, que es posterior a la elaboración de la DoP, indica que el fabricante ha seguido estrictamente todos los procedimientos aplicables para redactar su DoP, y que por consiguiente es precisa y fiable
Se puede encontrar más información en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014R0574
La DoP debe ser accesible públicamente (por ejemplo, a través del sitio web) y se debe proporcionar, previa solicitud, ya sea en papel o en formato electrónico en el idioma o los idiomas requeridos por el Estado miembro en el que el producto esté disponible.1.
1.Reglamento Delegado Nº 574/2014, de 21 de febrero de 2014, sobre el modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción
E. MARCADO CE
Seguirán siendo importantes ya que las marcas nacionales voluntarias de calidad cubren aspectos diferentes a los de la CPR, por ejemplo, las características eléctricas, mecánicas y los materiales del cable. Se integrarán en una cobertura más completa de las prestaciones del cable.
El marcado CE es una condición previa para la comercialización de cable destinado a las obras de construcción. La importancia del marcado CE en el marco de la CPR se basa en la definición uniforme tanto de las prestaciones ante el fuego, como de la certificación de la conformidad de los cables. El resultado es la eliminación de los obstáculos técnicos entre los Estados miembros.
Las marcas de calidad cubren otros aspectos del producto, como las prestaciones mecánicas y eléctricas y las dimensiones, y son las únicas herramientas para supervisar el cumplimiento con las normas voluntarias. Por lo tanto, al ser complementarias, es engañoso comparar el marcado CE y las marcas nacionales de calidad voluntarias.
Sólo las clases Eca y Fca se definen con referencia al ensayo de propagación de la llama de la norma UNE-EN 60332-1-2 (dependiendo de si se alcanza o no la máxima longitud de propagación establecida).
Para las otras clases, no existe una relación directa entre los ensayos actuales basados en IEC y las prestaciones de la CPR, el motivo es que los métodos de ensayo son diferentes. A pesar de que la estructura básica de la cabina de ensayo es la misma, el montaje diferente y el uso de nuevos parámetros hace que los resultados de los ensayos no sean comparables.
En caso de duda, los profesionales y los consumidores pueden confirmar la veracidad de un marcado CE:
- preguntando a su punto de contacto nacional para la CPR
- preguntando al organismo notificado que se declara en la DoP y en la etiqueta del producto
En la web de la UE están disponibles la lista de los puntos de contacto nacionales de productos para la construcción y la de todos los organismos notificados (NANDO; seleccione la familia de productos: cables de alimentación, control y comunicación).
El usuario dispone de los siguientes elementos de información:
- conocimientos sobre la clase solicitada por cualquier normativa nacional para las obras de construcción
- marcado CE con la información adjunta relacionada con la certificación del cable
- declaración de prestaciones emitida por el fabricante
Casi todas las familias de cable requieren una reevaluación y un posible ajuste, los actuales niveles de las prestaciones ante el fuego no coinciden con los obtenidos en las clases B2ca, cca o Dca.
Por ahora únicamente están armonizadas por un reglamento europeo las prestaciones de reacción al fuego. Los cables de acuerdo a normas nacionales y normas europeas permanecen sin cambios, excepto la mencionada prestación de reacción al fuego.
Actualmente no existen disposiciones armonizadas europeas (prescripciones y métodos de ensayo) relacionadas con la liberación de sustancias peligrosas aplicables a los cables. Si procede, de acuerdo con la norma UNE-EN 50575:2015 + A1:2016, se debe hacer referencia a la normativa nacional aplicable.
En los países en los que no exista ninguna reglamentación nacional (aplicable a los cables), en la DoP se debe hacer la mención de "prestación no determinada (NPD)", y no se requiere ninguna mención en la etiqueta del marcado CE.
Independientemente, la CPR exige que se presente junto con la declaración de prestaciones la información sobre el potencial contenido de sustancias peligrosas que pueda ser necesario declarar en el marco del Reglamento (CE) n° 1907/2006 (REACH).
Cada Estado miembro debe establecer un "punto de contacto" en el que se pueda obtener dicha información.
La lista actualizada de puntos de contacto se puede encontrar en:
http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/10006/attachments/1/translations/en/renditions/native
Los cables comercializados en su embalaje original ya disponen del marcado CE correspondiente.
En vista de la naturaleza específica del cable, el cumplimiento de la obligación establecida por la CPR para fabricantes y todos los operadores económicos de la cadena de suministro de transmitir al usuario final el marcado CE, únicamente se consigue mediante etiquetas o documentos de acompañamiento.
La impresión de información adicional sobre los cables (p. ej., el código DoP), no cumple formalmente con la obligación de transmitir el marcado CE al usuario final.
F. BENEFICIOS DE LA CPR
La CPR ha generado un mayor nivel de seguridad para todos los ciudadanos europeos por las siguientes razones:
- Proporcionar el mismo nivel de seguridad para todos los usuarios finales.
- Proporcionar una solución más segura para aplicaciones críticas. Para regular el nivel deseado de seguridad, las administraciones nacionales tienen a su disposición una sofisticada clasificación de prestaciones del producto.
- Facilitar la retirada de cables inseguros. Una vez detectados los incumplimientos, las autoridades nacionales pueden imponer la retirada de cables inseguros del mercado.
Los usuarios de los productos de la construcción pueden definir mejor sus demandas de prestaciones porque:
- en la declaración de prestaciones, que es un documento legal vinculante, el fabricante asume la plena responsabilidad de la prestación, (la consecuencia de una no conformidad para el fabricante puede ser grave),
- la evaluación de los productos y la evaluación del mantenimiento de sus características se definen mediante los procedimientos de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones y son llevados a cabo por organismos de tercera parte, y
- la vigilancia del mercado es más eficaz porque puede basarse en una estructura de información común y en recursos específicos.
Las clases con prestaciones elevadas de la tabla de reacción al fuego 1 consideran el comportamiento global de los cables ante el fuego, medido dinámicamente y en muestras de tamaño real. Este es un importante avance en la seguridad contra incendios y permite a las autoridades nacionales tratar los cables de manera similar a otros productos de construcción ya cubiertos por la CPR.
La tabla de clases de reacción a fuego se convierte en una característica normalizada en las reglamentaciones de construcción en Europa. Aunque cada país, bajo el principio de subsidiariedad, decidirá cómo se deben aplicar estas clases en sus normas y/o reglamentos de construcción. Cabe señalar que no es obligatorio que la clasificación se introduzca en las reglamentaciones nacionales y que algunos países pueden tomar la decisión de abordar esta cuestión de maneras diferentes.
Sin embargo, estas clases ciertamente se convertirán en un punto de referencia, ya que, sea cual fuere su aplicación, serán comunes a todos los productos. El nivel de prestación de los productos definidos por las clases será claramente entendido por todos los agentes económicos europeos encargados de tomar decisiones. Los productos puestos en el mercado cumplirán con los arduos requisitos de ensayo y garantizarán la protección y la seguridad de las personas, los animales y los bienes de los peligros en caso de incendio.
1REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/364 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo - Tabla 4 - Clases de reacción al fuego de los cables eléctricos
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